El 67 por ciento de los asesinatos de mujeres están en el limbo de los feminicidios. De los 239 cometidos en la entidad durante los últimos dos años, sólo tres de cada diez fueron investigados con el tipo penal.
De acuerdo con cifras de la Fiscalía de Justicia del Estado, de los 117 cometidos en 2017 en 51 casos se investigaron como feminicidios, mientras que en 2018 de los 122 asesinatos contra mujeres sólo 29 se iniciaron bajo ese supuesto penal.
Para las organizaciones feministas, lo anterior no refleja la realidad que está viviendo el estado respecto de la violencia contra las mujeres, pero además revela que hay investigaciones sesgadas por criterios erróneos.
Trata y feminicidio
María de la Luz Estrada, integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio señaló que en todo el país, las autoridades sólo vinculan la violencia feminicida al ámbito doméstico; es decir, que los agresores quedan sólo en el círculo cercano de las víctimas: familiares, amigos o conocidos; sin embargo la activista destacó que la violencia feminicida también se constituye cuando está vinculada a la delincuencia organizada como lo es la trata de persona.
El Mapa de los Feminicidios en México, elaborado por la geofísica María Salguero, ubica a Oaxaca dentro de las 16 entidades que donde creció la cifra de asesinatos de mujeres de 2017 a 2018. Guanajuato, Jalisco, Baja California, Campeche y Quintana Roo son los estados donde porcentualmente se disparó. Oaxaca se ubicó en el décimo lugar.
Politización de cifras
“Hay un manejo político de los datos. Debe haber transparencia y no simulación. El compromiso es de dar resultados y uno de los resultados fundamentales que esperamos son datos precisos”, señaló Angélica Ayala integrante del Grupo de Estudios Sobre la Mujer (GESMujer) Rosario Castellanos.
Si no se reconoce el grado de la problemática -dijo- difícilmente vamos a tener confianza en que haya claridad en cómo abordar la problemática.
En el capítulo III referente al feminicidio, el artículo 411 establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, las cuales serán consideradas así cuando ocurran hechos en donde no necesariamente se advierta explícitamente misoginia o discriminación, por ejemplo:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones degradantes y/o sexuales;
III.- Existan antecedentes o indicios anteriores de cualquier tipo de violencia, misoginia, amenazas, hostigamiento, acoso o maltrato del sujeto activo en contra de la víctima;
IV.- El cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultos;
V.- El cuerpo o restos de la víctima hayan sido expuesto o arrojado en lugar público;
VI.- La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo;
VII.- Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia (Consideradas así a las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella).
VIII.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.